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Hasta ahora las trabajadoras domésticas (en su mayoría son mujeres) no tenían derecho a recibir una prestación por desempleo. Sin embargo, el gobierno ha aprobado una ley que permite a este colectivo tener derecho a una prestación a partir del mes de octubre.

Cuando hablamos de trabajadoras domésticas nos referimos normalmente a limpiadoras, cuidadoras de personas mayores y cuidadoras de niños. A partir de octubre, sus empleadores deberán cotizar por ellas desempleo y por lo tanto, tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo.

A nivel práctico esto significa que si tenemos contratada a una cuidadora para nuestro familiar de manera directa debemos cambiar su cotización para incluir el desempleo.

Además del derecho de subsidio de desempleo, las empleadas del hogar también podrán cobrar de Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) las prestaciones derivadas de un despido en el caso de que el empleador se declarase insolvente.

A efectos prácticos: ¿cúanto se debe pagar extra por esta nueva ley?

- Si tenemos una empleada de hogar que percibe 300 euros y tiene una base de cotización de 379 euros, el empleador pasaría de pagar 95 euros a 105 euros. 

- En el caso de que ganase 500 euros al mes con una base de cotización de 528 euros, el empleador pasaría de pagar 132 euros a 147.

- En el caso de 800 euros con una cotización de 827, el incremento es de 22 euros. 

Si tienen cualquier duda adicional, pueden contactarnos por teléfono en el  911 729 628